September 22, 2008
MEM establece que contratos de exploración y explotación de hidrocarburos se aprueben en 60 días
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció que el procedimiento para la aprobación de los contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, u otras modalidades, tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles. Según el Reglamento del Artículo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado, se considerará iniciado el procedimiento de aprobación una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de Perupetro cumplan con todos los requisitos de ley.
Entre esos requisitos figuran el Acuerdo de Directorio de Perupetro mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto de contrato y sus anexos, así como la versión final del proyecto de contrato y sus anexos aprobados por la misma entidad.
Además se incluirá el Informe Técnico Legal y Económico que sustente la procedencia de la aprobación del contrato en lo referido al régimen tributario aplicable, la determinación del pago de regalías, según sea el caso, la constancia de Calificación de Empresa Petrolera y organización societaria del contratista.
Asimismo los documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participación ciudadana para las etapas de negociación o concurso, entre otros.
Una vez que el expediente cumpla con todos los requisitos se dará por iniciado el trámite de aprobación de las solicitudes, y en un plazo no mayor de 22 días hábiles, el MEM evaluará dicha información, emitirá los informes técnico y legal correspondientes.
En ese mismo plazo elaborará el proyecto de Decreto Supremo, que contiene el contrato, con su respectiva Exposición de Motivo y se remitirá dicha documentación, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Ingresada la documentación al MEF, en un plazo no mayor de 22 días hábiles, dicho ministerio evaluará la información, emitirá los informes correspondientes, refrendará el proyecto de Decreto Supremo y remitirá dicha documentación nuevamente al MEM.
El MEM será la entidad que se encargará de enviar la documentación pertinente a la Presidencia de la República para su consideración.
En caso que, dentro del procedimiento descrito anteriormente, existan observaciones de carácter sustancial, que no puedan ser subsanadas de oficio por el MEM o el MEF, volverá a reiniciarse el referido trámite, así como el cómputo del plazo.
Este procedimiento también será de aplicación para la aprobación de las modificaciones de los contratos ya vigentes, en el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Fuente: And
Written by: MercadoEnergia.com
Filed Under: Hidrocarburos
Tags: explotación, Hidrocarburos, MEM
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