August 16, 2008

MTC crea régimen temporal para reducir tasas que pagan empresas por explotar servicio de telefonía.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) creó un régimen temporal que reduce el pago de tasas de explotación comercial a un valor de 0.1 por ciento de los ingresos facturados y percibidos anualmente, al cual podrán acogerse los operadores de servicios públicos móviles y de telefonía fija.Según un decreto supremo del MTC, publicado hoy, el beneficio se otorgará a las empresas que asuman el compromiso de prestar el servicio en un número determinado de los 204 distritos que carecen de los servicios de telefonía fija de abonado y móvil, y que no están comprendidos en los compromisos de expansión de algún operador de servicios públicos.

El citado compromiso está referido a la prestación del servicio público móvil y/o de telefonía fija de abonados en un número de distritos que estará en función al monto dejado de pagar al MTC por la aplicación de la reducción del pago de la tasa de explotación comercial correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010.

Los operadores de servicios públicos de telefonía fija y móvil interesados en acogerse al régimen presentarán su solicitud al MTC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del decreto, que es a partir de mañana domingo 17 de agosto.

De presentarse más de una solicitud para la prestación del servicio móvil y/o de telefonía fija, se procederá a un sorteo público, a fin de determinar el orden según el cual cada operador elegirá en forma alternada a los distritos que serán atendidos.

En ningún supuesto, un mismo distrito podrá ser elegido para ser atendido por más de un operador ni para prestar más de un servicio.

El compromiso de las empresas se formalizará a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión y tratándose de la prestación del servicio de telefonía fija, dicha adenda contendrá la obligación de contar con capacidad instalada para atender el 1.5 por ciento de la población de cada distrito.

Este compromiso se implementará en forma anual y proporcional hasta el 2010, de acuerdo al cronograma que el MTC apruebe.

El incumplimiento del compromiso asumido por el operador, ocasionará la pérdida de los beneficios del régimen y la devolución del monto dejado de pagar al MTC durante el período en que se benefició con la aplicación de la reducción del pago de la tasa de explotación comercial.

Pero también deberá pagar los intereses generados sobre este concepto y que estarán sujetos a la Tasa Activa en Moneda Nacional promedio mensual más alta registrada en el período de duración del régimen temporal.

Asimismo, el operador de servicios públicos que incumpla volverá a sujetarse al régimen de pago de la tasa establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Finalmente, el MTC estableció que el régimen temporal no será aplicable a los contratos ley aprobados mediante el Decreto Supremo N° 011-94-TCC.

Fuente: AND.

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